COMPENSACIÓN POR USO DE
VIVIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
El TSJ de la Comunidad Valenciana crea doctrina en relación a la
COMPENSACIÓN POR USO DE VIVIENDA, en aplicación del régimen económico
matrimonial valenciano especificando que se entiende en nuestro derecho
autonómico como cargas del matrimonio.
En este sentido la
Sentencia STSJCV de 25 de marzo de 2.015, ha entrado al análisis del recurso de casación
por interés casacional en relación a la aplicación del artÃculo 6 de la Ley
5/2011 en cuanto al reconocimiento de una indemnización por abandono de la
vivienda familiar de carácter privativa del esposo rigiendo entre los cónyuges
el régimen de separación de bienes.
El TSJCV, ha
considerado que estos temas la Ley 10/2007 de 20 de marzo de Régimen Económico
Matrimonial Valenciano, en su artÃculo 8.1 y 2, establece la obligación de los cónyuges
a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio en la forma acordada
o en proporción a su renta y patrimonio, considerándose como cargas del
matrimonio según se dispone en el artÃculo 9 del texto legal precitado, las correspondientes a los gastos de adquisición,
conservación y mejora de los bienes y derechos de titularidad conjunta y
privativa, pero solo en proporción al valor de su uso.
En base a
tal argumento, entiende el Tribunal Superior de Justicia que los pagos de la
mitad de cuota de amortización hipotecaria realizados durante el periodo
conyugal por la esposa casada en régimen de separación de bienes, en modo
alguno afecta al tÃtulo de privativo de propiedad que ostenta el recurrente
sobre el inmueble, pues las necesidades
de vivienda se encuentran contempladas como carga en el nuevo régimen supletorio
y si constituye una especialidad del derecho civil de esta Comunidad, y
ambos cónyuges se encuentran obligados a sus contribución al responder a una
necesidad esencial en la que se desarrolla la vida en familia, siendo esa contribución
proporcional al valor de uso.
A tal
efecto, el TSJCV procede a la estimación del recurso de casación por indebida aplicación
del artÃculo 6 de la Ley 4/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana, al
resultar aplicable el artÃculo 9 de la Régimen Económico Matrimonial Valenciano
que remite a la calificación de esos pagos como contribuciones a las cargas del
matrimonio y no como constitutivos de un derecho de propiedad.
El fallo
de la Sentencia es el siguiente.
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