jueves, 18 de junio de 2015

Compesación uso de la vivienda familiar




COMPENSACIÓN POR USO DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El TSJ de la Comunidad Valenciana crea doctrina en relación a la COMPENSACIÓN POR USO DE VIVIENDA, en aplicación del régimen económico matrimonial valenciano especificando que se entiende en nuestro derecho autonómico como  cargas del matrimonio.

En este sentido la Sentencia STSJCV de 25 de marzo de 2.015,  ha entrado al análisis del recurso de casación por interés casacional en relación a la aplicación del artículo 6 de la Ley 5/2011 en cuanto al reconocimiento de una indemnización por abandono de la vivienda familiar de carácter privativa del esposo rigiendo entre los cónyuges el régimen de separación de bienes.

El TSJCV, ha considerado que estos temas la Ley 10/2007 de 20 de marzo de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, en su artículo 8.1 y 2, establece la obligación de los cónyuges a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio en la forma acordada o en proporción a su renta y patrimonio, considerándose como cargas del matrimonio según se dispone en el artículo 9 del texto legal precitado, las correspondientes a los gastos de adquisición, conservación y mejora de los bienes y derechos de titularidad conjunta y privativa, pero solo en proporción al valor de su uso.

En base a tal argumento, entiende el Tribunal Superior de Justicia que los pagos de la mitad de cuota de amortización hipotecaria realizados durante el periodo conyugal por la esposa casada en régimen de separación de bienes, en modo alguno afecta al título de privativo de propiedad que ostenta el recurrente sobre el inmueble, pues las necesidades de vivienda se encuentran contempladas como carga en el nuevo régimen supletorio y si constituye una especialidad del derecho civil de esta Comunidad, y ambos cónyuges se encuentran obligados a sus contribución al responder a una necesidad esencial en la que se desarrolla la vida en familia, siendo esa contribución proporcional al valor de uso.

A tal efecto, el TSJCV procede a la estimación del recurso de casación por indebida aplicación del artículo 6 de la Ley 4/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana, al resultar aplicable el artículo 9 de la Régimen Económico Matrimonial Valenciano que remite a la calificación de esos pagos como contribuciones a las cargas del matrimonio y no como constitutivos de un derecho de propiedad.

El fallo de la Sentencia es el siguiente.



 


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