COMPENSACIĆN POR USO DE
VIVIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
El TSJ de la Comunidad Valenciana crea doctrina en relaciĆ³n a la
COMPENSACIĆN POR USO DE VIVIENDA, en aplicaciĆ³n del rĆ©gimen econĆ³mico
matrimonial valenciano especificando que se entiende en nuestro derecho
autonĆ³mico como cargas del matrimonio.
En este sentido la
Sentencia STSJCV de 25 de marzo de 2.015, ha entrado al anĆ”lisis del recurso de casaciĆ³n
por interĆ©s casacional en relaciĆ³n a la aplicaciĆ³n del artĆculo 6 de la Ley
5/2011 en cuanto al reconocimiento de una indemnizaciĆ³n por abandono de la
vivienda familiar de carĆ”cter privativa del esposo rigiendo entre los cĆ³nyuges
el rĆ©gimen de separaciĆ³n de bienes.
El TSJCV, ha
considerado que estos temas la Ley 10/2007 de 20 de marzo de RĆ©gimen EconĆ³mico
Matrimonial Valenciano, en su artĆculo 8.1 y 2, establece la obligaciĆ³n de los cĆ³nyuges
a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio en la forma acordada
o en proporciĆ³n a su renta y patrimonio, considerĆ”ndose como cargas del
matrimonio segĆŗn se dispone en el artĆculo 9 del texto legal precitado, las correspondientes a los gastos de adquisiciĆ³n,
conservaciĆ³n y mejora de los bienes y derechos de titularidad conjunta y
privativa, pero solo en proporciĆ³n al valor de su uso.
En base a
tal argumento, entiende el Tribunal Superior de Justicia que los pagos de la
mitad de cuota de amortizaciĆ³n hipotecaria realizados durante el periodo
conyugal por la esposa casada en rĆ©gimen de separaciĆ³n de bienes, en modo
alguno afecta al tĆtulo de privativo de propiedad que ostenta el recurrente
sobre el inmueble, pues las necesidades
de vivienda se encuentran contempladas como carga en el nuevo rƩgimen supletorio
y si constituye una especialidad del derecho civil de esta Comunidad, y
ambos cĆ³nyuges se encuentran obligados a sus contribuciĆ³n al responder a una
necesidad esencial en la que se desarrolla la vida en familia, siendo esa contribuciĆ³n
proporcional al valor de uso.
A tal
efecto, el TSJCV procede a la estimaciĆ³n del recurso de casaciĆ³n por indebida aplicaciĆ³n
del artĆculo 6 de la Ley 4/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana, al
resultar aplicable el artĆculo 9 de la RĆ©gimen EconĆ³mico Matrimonial Valenciano
que remite a la calificaciĆ³n de esos pagos como contribuciones a las cargas del
matrimonio y no como constitutivos de un derecho de propiedad.
El fallo
de la Sentencia es el siguiente.
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