jueves, 18 de junio de 2015

CompesaciĆ³n uso de la vivienda familiar




COMPENSACIƓN POR USO DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El TSJ de la Comunidad Valenciana crea doctrina en relaciĆ³n a la COMPENSACIƓN POR USO DE VIVIENDA, en aplicaciĆ³n del rĆ©gimen econĆ³mico matrimonial valenciano especificando que se entiende en nuestro derecho autonĆ³mico como  cargas del matrimonio.

En este sentido la Sentencia STSJCV de 25 de marzo de 2.015,  ha entrado al anĆ”lisis del recurso de casaciĆ³n por interĆ©s casacional en relaciĆ³n a la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 6 de la Ley 5/2011 en cuanto al reconocimiento de una indemnizaciĆ³n por abandono de la vivienda familiar de carĆ”cter privativa del esposo rigiendo entre los cĆ³nyuges el rĆ©gimen de separaciĆ³n de bienes.

El TSJCV, ha considerado que estos temas la Ley 10/2007 de 20 de marzo de RĆ©gimen EconĆ³mico Matrimonial Valenciano, en su artĆ­culo 8.1 y 2, establece la obligaciĆ³n de los cĆ³nyuges a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio en la forma acordada o en proporciĆ³n a su renta y patrimonio, considerĆ”ndose como cargas del matrimonio segĆŗn se dispone en el artĆ­culo 9 del texto legal precitado, las correspondientes a los gastos de adquisiciĆ³n, conservaciĆ³n y mejora de los bienes y derechos de titularidad conjunta y privativa, pero solo en proporciĆ³n al valor de su uso.

En base a tal argumento, entiende el Tribunal Superior de Justicia que los pagos de la mitad de cuota de amortizaciĆ³n hipotecaria realizados durante el periodo conyugal por la esposa casada en rĆ©gimen de separaciĆ³n de bienes, en modo alguno afecta al tĆ­tulo de privativo de propiedad que ostenta el recurrente sobre el inmueble, pues las necesidades de vivienda se encuentran contempladas como carga en el nuevo rĆ©gimen supletorio y si constituye una especialidad del derecho civil de esta Comunidad, y ambos cĆ³nyuges se encuentran obligados a sus contribuciĆ³n al responder a una necesidad esencial en la que se desarrolla la vida en familia, siendo esa contribuciĆ³n proporcional al valor de uso.

A tal efecto, el TSJCV procede a la estimaciĆ³n del recurso de casaciĆ³n por indebida aplicaciĆ³n del artĆ­culo 6 de la Ley 4/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana, al resultar aplicable el artĆ­culo 9 de la RĆ©gimen EconĆ³mico Matrimonial Valenciano que remite a la calificaciĆ³n de esos pagos como contribuciones a las cargas del matrimonio y no como constitutivos de un derecho de propiedad.

El fallo de la Sentencia es el siguiente.



 


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