viernes, 15 de enero de 2016

NUEVOS CRITERIOS DE LA CASACIÓN CONTENCIOSA






MODIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


La aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha supuesto la transformación radical del recurso de casación contencioso-administrativo, el instrumento procesal más importante del que nuestro ordenamiento jurídico dispone para hacer efectivos los principios de igualdad y seguridad jurídica en el marco de la actuación de las Administraciones públicas.

El eje básico de la reforma se centra en la sustitución del parámetro de la cuantía económica del proceso, hasta ahora empleado para delimitar el grado de acceso al Tribunal Supremo, por el denominado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, como concepto abierto cuya determinación servirá al Alto Tribunal para seleccionar adecuadamente los asuntos que merezcan su pronunciamiento en razón a la utilidad que pueda suponer para la comunidad jurídica general, evitando así que, como hasta ahora ha sucedido, esa intervención se produzca en aquellos litigios que a pesar de su elevada entidad económica, carecen de esa trascendencia general, y permitiendo al mismo tiempo que los que sí la tienen puedan ser examinados en casación a pesar de su reducida cuantía.

Este cambio ha venido además acompañado de la transformación del procedimiento que servía de soporte aL precedente recurso, lo que unido a lo anterior exigirá un importante grado de esfuerzo de adaptación de quienes de una u otra forma se ven afectados por la reforma.

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