MODIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
La
aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha supuesto la
transformación radical del recurso de casación contencioso-administrativo, el
instrumento procesal más importante del que nuestro ordenamiento jurídico
dispone para hacer efectivos los principios de igualdad y seguridad jurídica en
el marco de la actuación de las Administraciones públicas.
El eje básico
de la reforma se centra en la sustitución del parámetro de la cuantía económica
del proceso, hasta ahora empleado para delimitar el grado de acceso al Tribunal
Supremo, por el denominado interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia, como concepto abierto cuya determinación servirá al Alto
Tribunal para seleccionar adecuadamente los asuntos que merezcan su
pronunciamiento en razón a la utilidad que pueda suponer para la comunidad
jurídica general, evitando así que, como hasta ahora ha sucedido, esa
intervención se produzca en aquellos litigios que a pesar de su elevada entidad
económica, carecen de esa trascendencia general, y permitiendo al mismo tiempo
que los que sí la tienen puedan ser examinados en casación a pesar de su
reducida cuantía.
Este cambio
ha venido además acompañado de la transformación del procedimiento que servía
de soporte aL precedente recurso, lo que unido a lo anterior exigirá un
importante grado de esfuerzo de adaptación de quienes de una u otra forma se
ven afectados por la reforma.
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