ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD.
Recientemente,
el Tribunal Supremo ha dictado la Setencia nº 4925/15 de 2 de diciembre de 2.015, en la que trata la distinción
entre entre los alimentos para los hijos menores de edad y los alimentos para
los hijos mayores de edad que siguen conviviendo con uno solo de los
progenitores.
Para los hijos menores estos alimentos se
prestan conforme "las
circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en cada momento".
Mientras que para los hijos mayores, dice la sentencia que "son proporcionales "al
caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe" -artículo
146 CC- y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 CC".
Este concepto
más reducido de alimentos para los hijos mayores de edad tiene sus efectos en
el "mínimo vital", pues la sentencia establece que al ser un hijo
mayor de edad que sigue conviviendo en el domicilio familiar, y al no disponer
el alimentista de ingresos suficientes, "menos de cuatrocientos euros al mes",
procede la extinción de la pensión de alimentos, sin respetar el "mínimo
vital", a diferencia de los alimentos para menores.
Y la
sentencia termina recordando que, a diferencia de la primera fijación de
alimentos, su posterior modificación o extinción no tendrán efectos desde la
demanda sino desde la sentencia que así lo acuerde.
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