CUSTODIA COMPARTIDA. REQUISITOS.
Valor de los informes sicosociales
El
Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 9 de septiembre de 2.015, que abunda en la STS de
16 de febrero de 2.015 del mismo ponente que establece nuevamente, y pese al
dictamen del perito judicial, que “la
mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su
exclusión”, pues tras la cita de las STS de 25 de abril de 2.014 y 19 de
julio de 2.013 concluye que “en la
sentencia recurrida se infringe la doctrina jurisprudencial pues no analiza la
necesariedad o no de la custodia compartida, sino que se limita a valorar las
ventajas del mantenimiento del "statu quo”.
Respecto
al valor del convenio regulador no ratificado, la Sala Primera indica que “mientras no se acepte por las partes
solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de
ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó (art.
1261 C. Civil)”
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