martes, 10 de mayo de 2016

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO







EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO




Dado su interés para toda la profesión, adjuntamos la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, por la especial relevancia que tiene para nuestro colectivo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto en su Sentencia de 28 de abril de 2016, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Dicha sentencia declara inconstitucionales y nulos los artículos 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47 y 48 de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y consecuentemente y por conexión declara inconstitucionales y nulos el resto de artículos y disposiciones de la Ley.

El TC concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE).

En relación a los efectos producidos por la inconstitucionalidad de esta norma y su consecuente nulidad, el propio Tribunal Constitucional ha resuelto que “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas”, por lo que no afectará a los matrimonios contraídos durante la vigencia de la norma.



Sentencia de 28 de abril de 2016, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

jueves, 7 de abril de 2016

NUEVO JUICIO VERBAL TRAS LA REFORMA DE LA LEY 42/2015:



NUEVO JUICIO VERBAL TRAS LA REFORMA DE LA LEY 42/2015:

En los juicios verbales razón de la materia, siempre será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Por el contrario cuando se por razón de la cuantía, será obligatorio la  intervención de abogado y procurador en las reclamaciones de cantidad que excedan de 2000 euros.


Una vez admitida la demanda, se dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de veinte días, como si de un procedimiento ordinario se tratara.

 En este caso el demandando puede contestar a la demanda oponiéndose, no contestar a la demanda, solicitar compensación o formular reconvención. De no comparecer, se le declarará en rebeldía.

Es importante decir, que el demandado podrá reconvenir en su escrito de contestación, dándole traslado al demandante para que en el plazo de diez días conteste.

Asimismo podrá dentro del plazo de los 10 días para contestar interponer declinatoria, suspendiéndose el plazo de contestación.


Una de la novedades introducidas es la necesidad de solicitar VISTA por las partes, en concreto la vista la solicita el demandado en su contestación, tras lo cual y si el Juez considera que es necesaria, se le dará traslado por plazo de tres días al demandante para que se pronuncie sobre su procedencia o no, basta con que una de las partes pida vista para que la misma se celebre y sea señalada en el plazo de cinco días.  De no solicitarla ninguna, y el Juez no la considera necesaria, procederá a dictar sentencia.

Es conveniente solicitar vista, puesto que la misma se puede retirar si consideramos que la discrepancia solo afecta a cuestiones jurídicas, efectuando un escrito del que se dará traslado a la otra parte para que formule alegaciones en el plazo de tres días.

 Señalada la vista, en el plazo de cinco días, se solicitará que indiquen en el plazo de cinco días los testigos o peritos que han de ser citados por el Juzgado.

Cinco días antes de la vista, las partes deben conocer la prueba pericial para poder tener preparada la defensa.

Iniciada la vista, el Juez insta a un acuerdo. Si lo hay se homologa y tiene fuerza ejecutiva. Si las partes tienen interés en llegar a un acuerdo, el procedimiento se suspende durante el periodo previsto en el artículo 19.4 LEC.

Si se llega a un acuerdo se homologa, y si no se realiza un escrito al Juzgado para que continúe la vista que se regirá por las normas generales.

Respecto del trámite de conclusiones, es importante saber que el artículo 447 LEC manifiesta que PODRÁ el Tribunal conceder el trámite de conclusiones, por lo que como no es preceptivo, se debe consultar antes del inicio de la vista.

Finalizado el trámite de conclusiones si lo hubiera, el procedimiento queda visto para sentencia en el plazo de diez días.

Aquellos Juicios Verbales que por cuantía no superen los 3000 euros, la sentencia es firme y no cabe recurso, los de cuantía superior cabe apelación.


En conclusión, las novedades introducidas en el juicio verbal son:

1.- Es un procedimiento escrito, tanto la demanda como su contestación.

2.- Es potestativa la solicitud de celebración de vista.

3.- Se modifican los plazos procesales.

4.- Cabe solicitud de interrogatorio de parte en el plazo de 5 días desde citación para la vista.

5.- Cabe recurso de reposición y protesta contra la admisión de las pruebas.

6.- Aparece el trámite de conclusiones.

7.- Preceptiva la postulación de abogado y procurador por razón de la materia.

8.- En los procedimientos que devienen de un monitorio, se da traslado al actor de la oposición para que la impugne, no presenta el actor demanda.

viernes, 15 de enero de 2016

NUEVOS CRITERIOS DE LA CASACIÓN CONTENCIOSA






MODIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


La aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha supuesto la transformación radical del recurso de casación contencioso-administrativo, el instrumento procesal más importante del que nuestro ordenamiento jurídico dispone para hacer efectivos los principios de igualdad y seguridad jurídica en el marco de la actuación de las Administraciones públicas.

El eje básico de la reforma se centra en la sustitución del parámetro de la cuantía económica del proceso, hasta ahora empleado para delimitar el grado de acceso al Tribunal Supremo, por el denominado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, como concepto abierto cuya determinación servirá al Alto Tribunal para seleccionar adecuadamente los asuntos que merezcan su pronunciamiento en razón a la utilidad que pueda suponer para la comunidad jurídica general, evitando así que, como hasta ahora ha sucedido, esa intervención se produzca en aquellos litigios que a pesar de su elevada entidad económica, carecen de esa trascendencia general, y permitiendo al mismo tiempo que los que sí la tienen puedan ser examinados en casación a pesar de su reducida cuantía.

Este cambio ha venido además acompañado de la transformación del procedimiento que servía de soporte aL precedente recurso, lo que unido a lo anterior exigirá un importante grado de esfuerzo de adaptación de quienes de una u otra forma se ven afectados por la reforma.