NUEVO JUICIO VERBAL
TRAS LA REFORMA DE LA LEY 42/2015:
En los juicios
verbales razón de la materia, siempre será preceptiva la intervención de
abogado y procurador.
Por el contrario
cuando se por razón de la cuantía, será obligatorio la intervención de abogado y procurador en las reclamaciones
de cantidad que excedan de 2000 euros.
Una vez admitida la
demanda, se dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de veinte días, como si de un procedimiento
ordinario se tratara.
En este caso el demandando puede contestar
a la demanda oponiéndose, no contestar a la demanda, solicitar
compensación o formular reconvención. De no comparecer, se le declarará en
rebeldía.
Es importante decir,
que el demandado podrá reconvenir en
su escrito de contestación, dándole traslado al demandante para que en el plazo de diez días conteste.
Asimismo podrá dentro
del plazo de los 10 días para
contestar interponer declinatoria, suspendiéndose el plazo de
contestación.
Una de la novedades
introducidas es la necesidad de solicitar VISTA por las partes, en concreto la
vista la solicita el demandado en su contestación, tras lo cual y si el Juez
considera que es necesaria, se le dará traslado por plazo de tres días al demandante para que se pronuncie sobre su
procedencia o no, basta con que una de las partes pida vista para que la
misma se celebre y sea señalada en el plazo
de cinco días. De no solicitarla
ninguna, y el Juez no la considera necesaria, procederá a dictar sentencia.
Es conveniente
solicitar vista, puesto que la misma se puede retirar si consideramos que la
discrepancia solo afecta a cuestiones jurídicas, efectuando un escrito del que
se dará traslado a la otra parte para que formule alegaciones en el plazo de
tres días.
Señalada la vista, en el plazo de cinco días, se
solicitará que indiquen en el plazo de
cinco días los testigos o peritos que han de ser citados por el Juzgado.
Cinco días antes de la vista, las partes deben conocer la prueba pericial para
poder tener preparada la defensa.
Iniciada la vista, el
Juez insta a un acuerdo. Si lo hay se homologa y tiene fuerza ejecutiva. Si las
partes tienen interés en llegar a un acuerdo, el procedimiento se suspende
durante el periodo previsto en el artículo 19.4 LEC.
Si se llega a un
acuerdo se homologa, y si no se realiza un escrito al Juzgado para que continúe
la vista que se regirá por las normas generales.
Respecto del trámite de conclusiones, es importante
saber que el artículo 447 LEC manifiesta que PODRÁ el Tribunal conceder el
trámite de conclusiones, por lo que como no es preceptivo, se debe consultar
antes del inicio de la vista.
Finalizado el trámite
de conclusiones si lo hubiera, el procedimiento queda visto para sentencia en
el plazo de diez días.
Aquellos Juicios
Verbales que por cuantía no superen los 3000 euros, la sentencia es firme y no
cabe recurso, los de cuantía superior cabe apelación.
En conclusión, las novedades
introducidas en el juicio verbal son:
1.- Es un
procedimiento escrito, tanto la demanda como su contestación.
2.- Es potestativa la
solicitud de celebración de vista.
3.- Se modifican los
plazos procesales.
4.- Cabe solicitud de
interrogatorio de parte en el plazo de 5 días desde citación para la vista.
5.- Cabe recurso de reposición y protesta contra
la admisión de las pruebas.
6.- Aparece el
trámite de conclusiones.
7.- Preceptiva la
postulación de abogado y procurador por razón de la materia.
8.- En los
procedimientos que devienen de un monitorio, se da traslado al actor de la oposición para que la impugne, no
presenta el actor demanda.