martes, 10 de mayo de 2016

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO







EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO




Dado su interés para toda la profesión, adjuntamos la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, por la especial relevancia que tiene para nuestro colectivo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto en su Sentencia de 28 de abril de 2016, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Dicha sentencia declara inconstitucionales y nulos los artículos 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47 y 48 de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y consecuentemente y por conexión declara inconstitucionales y nulos el resto de artículos y disposiciones de la Ley.

El TC concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE).

En relación a los efectos producidos por la inconstitucionalidad de esta norma y su consecuente nulidad, el propio Tribunal Constitucional ha resuelto que “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas”, por lo que no afectará a los matrimonios contraídos durante la vigencia de la norma.



Sentencia de 28 de abril de 2016, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

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